Soluciones especializadas en Construcción

La compleja organización del sector de la construcción y las exigencias de los empresarios del mismo, requieren que dispongamos de soluciones especializadas adaptadas a aquel, de manera que se ofrezcan todos los medios necesarios para prever, detectar, coordinar y evaluar los riesgos laborales con el fin de combatirlos y evitarlos.

Como cualquier otra empresa, las del sector Construcción tienen la obligación de implantar un Plan de Prevención de sus trabajadores adecuada, mediante la aplicación de los protocolos de reconocimiento médico específicos, y de informar y formar a sus trabajadores sobre los riesgos de su sector y de sus puestos de trabajo (de manera teórica y práctica suficiente).

Business Service Engineering a través de su paquete básico de Prevención, facilita a la empresa el cumplimiento de esta obligación.

Otros servicios especializados que ofrece Business Service Engineering al sector Construcción

  • Plan de Seguridad y Salud.
  • Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.
  • Técnico de Seguridad y Salud Laboral o Recurso Preventivo.
  • Inspecciones de puntos críticos de obras de construcción según metodología de la Inspección de Trabajo.
  • Formación especializada.
  • Soluciones especializadas.

Por otra parte ha de destacarse como primordial en este sector, además de la planificación ya reseñada, la coordinación de las actividades preventivas de las diferentes empresas involucradas en el proceso, la disposición de recursos preventivos propios para el control de actividades de riesgo y la supervisión de la puesta en práctica de la totalidad de las medidas de protección individual y colectiva necesarias.

Además es conveniente designar trabajadores con funciones
específicas en materia preventiva, los cuales deberán contar con un curso
básico en Prevención de Riesgos Laborales de 50 horas, así como de actuación
ante emergencias.

Normativa y Legislación

El Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre,
establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, articulando expresamente la aplicación de la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento 39/1997 de los Servicios de
Prevención en los proyectos y en las obras de construcción.

Del contenido de esta normativa surge la necesidad, para
toda empresa del sector de Construcción, de cumplir además todos los
aspectos que a continuación se describen para cada una de las figuras que
intervienen en las fases de proyecto y ejecución de la obra.

  • Promotores de obras (Estudio básico/ Estudio de Seguridad y Salud Laboral y Coordinación de Seguridad y Salud Laboral)
  • Empresas contratistas o subcontratistas participantes en la ejecución de la obra (Plan de Seguridad y Salud y Técnico de Seguridad y Salud Laboral o Recursos Preventivos)